lunes, 29 de junio de 2020

Estamos preparados ante eventual rebrote

Ministro de Salud: Estamos preparados ante eventual rebrote

Bases del contrato entre clínicas y el Ejecutivo se entregarán mañana.

29/6/2020

El ministro de Salud, Víctor Zamora, aseguró que el sistema sanitario nacional se encuentra mucho más preparado para hacer frente a un posible rebrote del covid-19 en alguna región del país.

Explicó que los profesionales de la salud pública se encuentran preocupados por un eventual rebrote, pero esa inquietud no es la misma preocupación que tuvieron al principio de la pandemia del coronavirus.

“Ya tenemos experiencia con más laboratorios, con más insumos, con más pruebas moleculares, con más camas. Estamos mejor dotados para enfrentar un eventual rebrote [...] Estamos mejor preparados”, expresó en Canal N.

Avance con clínicas

Además, informó que se ha avanzado de manera positiva en la elaboración de los contratos con la Asociación de Clínicas Privadas para el intercambio prestacional y aseveró que algunas clínicas han anunciado la anulación de deudas adquiridas con anterioridad por los pacientes con covid-19.

“Estamos en la primera etapa, que es acordar las bases, y ahora hay que traducirlo a un contrato, que el día martes se entregará a las clínicas”, expresó.

Añadió que si el acuerdo con las clínicas es positivo, ello puede generar lecciones para el futuro, al punto que podría ampliarse a otras patologías. “Aspiro a que el Perú tenga un sistema integrado de salud”, anotó.

Minutos antes de viajar a la región Ayacucho en una comitiva ministerial para llevar material médico y sanitario a esa región, resaltó también que el personal de salud de Ayacucho dispondrá de más herramientas para combatir el covid-19.



Estudio de prevalencia

Como parte de los esfuerzos por potenciar el control epidemiológico de la población, 5,000 personas de Lima Metropolitana y Callao participarán del estudio de prevalencia poblacional del covid-19, organizado por el Ministerio de Salud, el cual se inició ayer en ocho distritos de Lima Norte. 

De acuerdo con el procedimiento establecido, las familias serán encuestadas y tamizadas para conocer si alguno de sus miembros está contagiado del covid-19 o no lo está, explicó la viceministra de Salud Pública, Nancy Zerpa. Los resultados de ese estudio permitirán conocer el comportamiento del virus dentro de los hogares y la comunidad.

 Además, proporcionarán estimaciones de prevalencia de infección presente o pasada. “De esa manera, podremos tomar mejores decisiones para enfrentar la pandemia”, sostuvo la viceministra.



Cifra

562,000 personas se afiliaron al sis de manera virtual, desde el inicio de la cuarentena el 16 de marzo.

Fuente: diario oficial El Peruano

domingo, 3 de mayo de 2020

Una política discriminatoria y de medias verdades que debe terminar

Una política discriminatoria y de medias verdades que debe terminar




Es preocupante observar como el Gobierno, continúa la nefasta política practicada por sus antecesores  desde hace 18 años: estar en contra y pone obstáculos para postergar el aumento de Pensiones a favor de los olvidados Pensionistas de la 19990.

La Nivelación de la Pensión Mínima debe ser aprobada, (modificando la Ley que no esta escrita en piedra), para mejorar sustancialmente el importe de las Pensiones y no esperar  una Reforma de Pensiones, que de concretarse por ser inminente, no será en este Gobierno.

Asimismo, la Srta. Ministra debe expresar la verdad completa:

El MEF, mientras no corrija la pésima administración de la  ONP (que depende del mismo MEF), de los aportes que hicimos durante toda nuestra  vida laboral;  tiene  y  seguirá  teniendo  la  obligación de completar la planilla. de pago de pensiones



sábado, 2 de mayo de 2020

Iniciativas parlamentarias a favor de peruanos vulnerables

Bonificación para Pensionistas de la ONP y Devolución del FONAVI, 
dos iniciativas parlamentarias, que se deben aprobar con urgencia  para beneficiar a mas de dos millones de peruanos vulnerables


miércoles, 7 de diciembre de 2016

Fondos previsionales pueden impulsar la infraestructura


ASEGURA ECONOMISTA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Fondos previsionales pueden impulsar la infraestructura


Informe. Estos ahorros, tanto del sistema privado como del público, invertidos adecuadamente en ese rubro pueden generar rentabilidad para mejorar las pensiones y propiciar el crecimiento económico del país.

7/12/2016

Miguel De la Vega mdelavega@editoraperu.com.pe


El Perú es una economía que logró un importante avance en los niveles de ahorro previsional, lo que se vio reflejado en un aumento significativo de la inversión en infraestructura, una actividad clave para el desarrollo y las perspectivas del país, sostuvo el economista investigador del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Eduardo Cavallo.

En ese sentido, refirió que el desafío en este tema está relacionado con mantener elevadas tasas de inversión y encontrar maneras de incrementarlas para alcanzar un mayor grado de desarrollo en este rubro. 

“Por lo tanto, hay mayores oportunidades para canalizar el ahorro previsional a ese tipo de proyectos, el cual puede generar –realizado de una manera correcta– retornos para el afiliado a un sistema previsional [público y privado] y al mismo tiempo fomentar el desarrollo de ese sector”, subrayó al Diario Oficial El Peruano.


Recursos


“Sea un sistema de reparto o basado en cuentas individuales, como en el caso del Perú, es importante que el ahorro que se genere en ambos esquemas se invierta bien, para generar buenos retornos, y así se puedan pagar adecuadas jubilaciones”, afirmó. 

Agregó que ese es un desafío que comparten tanto el sistema de reparto como el de capitalización individual mediante distintos mecanismos.

Según estadísticas de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura (AFIN), el Perú se necesita una inversión de aproximadamente 160,000 millones de dólares para cerrar la brecha en infraestructura a 2025, y alcanzar los niveles de algunos países de Asia y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Al respecto, Cavallo refirió que esta situación de déficit puede ser una oportunidad para el Perú, a fin de impulsar su crecimiento económico.

“La infraestructura es un tipo de inversión de muy alta productividad, pues tiene impacto en el mediano y largo plazo sobre el crecimiento y el desarrollo de un país”, indicó.

“Del lado del sector público, es importante tener en cuenta la composición del gasto y cómo se asigna entre los rubros corriente y de capital, así como tener muy claro el manejo de la regla fiscal, un tema en el que el Perú avanzó significativamente”, destacó.

El economista del BID recomendó desarrollar activos que le permitan a los ahorristas financiar ese tipo de inversión y presentar una agenda para desarrollar nuevos mercados.

Cartera administrada 

El último reporte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala que al tercer trimestre de este año la cartera administrada por el Sistema Privado de Pensiones (SPP) alcanzó los 136,684 millones de soles, lo que representa el 21.6% del producto bruto interno (PBI) del país.

Además, ese portafolio se concentra en instrumentos del mejor nivel de riesgo en el plano local (bonos del Gobierno Nacional) y fondos mutuos en el exterior.

Asimismo, la SBS precisa que en el SPP hay cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP): Habitat, con el 15% de total de afiliados, Integra (32%), Prima (24%) y Profuturo (29%). Además, tiene 6.18 millones de afiliados activos y los cotizantes superan los 2.5 millones de personas.
La infraestructura es una inversión de alta productividad, pues tiene impacto en el mediano y largo plazo.

Fuente: El Peruano

domingo, 13 de noviembre de 2016

La pensión de jubilación se tramitará con más rapidez

GRACIAS A SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La pensión de jubilación se tramitará con más rapidez

Beneficiados tendrán importantes ahorros de tiempo y costos, precisa la CCL.
La eliminación del certificado de supervivencia, medida que forma parte de la simplificación administrativa dispuesta por el Gobierno, permitirá a los jubilados tramitar sus pensiones de una manera más rápida y ágil, ahorrándoles tiempo y costos, afirmó el director ejecutivo del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), César Peñaranda.
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13/11/2016

El ejecutivo sostuvo que esta medida logrará reducir tres costos importantes para los jubilados, como son el tiempo que toma, el desplazamiento hacia las entidades y el costo directo de pagar una copia o un trámite que se le exige.

“A los jubilados se les obliga a ir a las entidades para realizar sus trámites o cobro de sus pensiones. Además, algunas empresas vinculadas a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) y compañías de seguros crearon un sistema para que personas contratadas por ellos tomen contacto con los jubilados para certificar que estaban todavía vivos y así cumplir con los derechos y obligaciones que corresponden”, explicó.

Primer paquetePeñaranda agregó que se trata de un primer paquete de medidas sesgado hacia la simplificación administrativa y las personas naturales, a fin de evitarles trámites y gestiones innecesarias que además conllevan un costo.

Comentó que las menores trabas y barreras burocráticas implicarán, efectivamente, un ahorro para las personas y empresas, y que dichos recursos podrían destinarse a otros fines, como el consumo en el caso de las primeras.

“Este importante ahorro monetario y en tiempo puede permitir incrementar la actividad económica en el país. En ese sentido, todos ganamos”, afirmó.

El Poder Ejecutivo oficializó el paquete de medidas de simplificación administrativa que beneficiarán a la ciudadanía y serán aplicadas por todas las entidades de la administración pública que deberán realizar un proceso de interoperabilidad de sus bases de datos.De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1246, el proceso de interconexión deberá ser implementado en un plazo máximo de 60 días hábiles.

Acceso

Los jubilados pueden acceder a sus pensiones a partir de los 65 años, tanto en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como en la AFP.

Las modalidades de jubilación para los afiliados a las AFP son la renta vitalicia familiar, cuando la compañía de seguros asume el pago de una pensión fija mensual vitalicia; la renta temporal con renta vitalicia diferida, cuando se traslada a la aseguradora parte del dinero para financiar la pensión vitalicia y el saldo se destina a la pensión temporal; y el retiro programado, al mantener la propiedad del fondo, la pensión mensual se recalcula anualmente.
Fuente: El Peruano

viernes, 22 de julio de 2016

LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Texto de la Ley N° 30490 del 20 de Julio del 2016; publicada en el diario oficial El Peruano el 22/07/2016

 LEY Nº 30490
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo único. Principios generales
Son principios generales para la aplicación de la presente ley los siguientes:
a) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores
Toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
b) Seguridad física, económica y social
Toda medida dirigida a la persona adulta mayor debe considerar el cuidado de su integridad y su seguridad económica y social.
c) Protección familiar y comunitaria
El Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad.
d) Atención de la salud centrada en la persona adulta mayor
Todas las acciones dirigidas a la persona adulta mayor tienen una perspectiva biosicosocial, promoviendo las decisiones compartidas entre los profesionales de la salud y la persona adulta mayor; integrando en la atención los aspectos biológicos, emocionales y contextuales junto a las expectativas de los pacientes y valorando además la interacción humana en el proceso clínico.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, SUJETO, DEFINICIÓN Y RECTORÍA

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.
Artículo 2. Persona adulta mayor
Entiéndese por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.
Artículo 3. Rectoría en temática de personas adultas mayores
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de su rectoría, puede suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fin de lograr beneficios en favor de los derechos de la persona adulta mayor.
Artículo 4. Enfoques
La presente ley se aplica teniendo en cuenta los siguientes enfoques: de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, que son desarrollados y establecidos en el reglamento de la presente ley, de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y

DEBERES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO

Artículo 5. Derechos
5.1 La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a:
a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.
c) La igualdad de oportunidades.
d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.
e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
f) Una vida sin ningún tipo de violencia.
g) Acceder a programas de educación y capacitación.
h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.
i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.
j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.
k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.
l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.
m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes.
n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
ñ) Acceso a la justicia.
5.2 El Estado dispone las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades, de manera prioritaria, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres naturales.
Artículo 6. Soporte institucional
El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato.
Artículo 7. Deberes de la familia
7.1 El cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos, los hermanos y los padres de la persona adulta mayor, que cuenten con plena capacidad de ejercicio, en el referido orden de prelación, tienen el deber de:
a) Velar por su integridad física, mental y emocional.
b) Satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad.
c) Visitarlo periódicamente.
d) Brindarle los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades.
7.2 Las personas integrantes de la familia deben procurar que la persona adulta mayor permanezca dentro de su entorno familiar y en comunidad.
Artículo 8. Deberes del Estado
El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo.

TÍTULO II

SERVICIOS PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

CAPÍTULO I

SERVICIOS

Artículo 9. Servicios
Los servicios prestados por entidades públicas o privadas que se brindan a favor de la persona adulta mayor, están orientados a promover su autonomía e independencia con el fin de mejorar su calidad de vida y preservar su salud.


CAPÍTULO II

CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL

ADULTO MAYOR (CIAM)

Artículo 10. Definición
Los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
Artículo 11. Funciones
11.1 Las funciones que cumplen los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son:
a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.
g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.
h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.
i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otros que señale el reglamento de la presente ley.
11.2 Los gobiernos locales informan anualmente, bajo responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el funcionamiento de los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM). Esta información se remite cada 30 de enero, con respecto al año inmediato anterior.
Artículo 12. Implementación
Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada.

CAPÍTULO III

CENTROS DE ATENCIÓN PARA

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 13. Definición
Los centros de atención para personas adultas mayores son espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral e integrada o básica especializada dirigidos a las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado.
Los centros de atención para personas adultas mayores pueden ser:
a) Centro de atención residencial. Ofrece servicios de atención integral a la persona adulta mayor autovalente o dependiente. Puede ser gerontológico, geriátrico o mixto.
b) Centro de atención de día. Ofrece servicios dirigidos a la persona adulta mayor en situación de autovalencia, fragilidad o dependencia (leve y moderada) en el transcurso del día, manteniendo un horario establecido por el centro.
c) Centro de atención de noche. Ofrece servicios básicos de alojamiento nocturno, alimentación y vestido, dirigidos a la persona adulta mayor autovalente.
d) Otros que establezca el reglamento.
Para la aplicación de la presente ley, entiéndese como persona adulta mayor autovalente a aquella que es capaz de realizar actividades básicas de la vida diaria.
Artículo 14. Acreditación
Los centros de atención para personas adultas mayores públicos o privados que cuenten con licencia de funcionamiento solicitan su acreditación en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, antes del inicio de sus actividades.
Ningún centro de atención para personas adultas mayores funciona sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado coordina acciones ni deriva a personas adultas mayores a los centros de atención no acreditados, bajo responsabilidad.
Artículo 15. Supervisión
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa y fiscaliza los centros de atención para personas adultas mayores públicos o privados, en forma directa o en coordinación con instituciones públicas o privadas.
Artículo 16. Regulación de los centros de atención
El funcionamiento, la tercerización de determinados servicios, los requisitos, el procedimiento para la acreditación, la supervisión y fiscalización, así como, en general, cualquier otro aspecto necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de los centros de atención para personas adultas mayores son regulados en el reglamento de la presente ley.

CAPÍTULO IV

REGISTROS

Artículo 17. Registros a cargo de los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, tienen a su cargo los siguientes registros:
a) El registro de organizaciones de personas adultas mayores de su jurisdicción.
b) El registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades, a favor de las personas adultas mayores en su jurisdicción.
Artículo 18. Registro nacional
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo el registro nacional que consolida la información remitida por los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales informan, bajo responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre los registros a que hace referencia el artículo 17 de la presente ley. Dicha información debe remitirse semestralmente cada quince de julio y quince de enero, respectivamente.

TÍTULO III

ATENCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR


CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA

PERSONA ADULTA MAYOR

Artículo 19. Atención en salud
La persona adulta mayor tiene derecho a la atención integral en salud, siendo población prioritaria respecto de dicha atención. Corresponde al sector salud promover servicios diferenciados para la persona adulta mayor en los establecimientos de salud para su atención integral, considerando sus necesidades específicas.
El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales realizan, en forma coordinada, intervenciones dirigidas a prevenir, promover, atender y rehabilitar la salud de la persona adulta mayor.
El Ministerio de Salud y Essalud son los encargados de promover servicios diferenciados para la población adulta mayor que padezca enfermedades que afectan su salud.
Artículo 20. Atención en materia previsional, de seguridad social y empleo
El Estado promueve una cultura previsional con la finalidad de que la persona adulta mayor acceda en forma progresiva a la seguridad social y pensiones, en el marco de lo establecido en los diversos regímenes previsionales.
Asimismo, promueve oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal, que coadyuven a mejorar los ingresos y consecuentemente mejorar la calidad de vida de la persona adulta mayor.
Artículo 21. Atención en educación
El Estado promueve el acceso, permanencia y la calidad de la educación de la persona adulta mayor, así como su participación en los programas existentes para compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.
El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, incorpora contenidos sobre envejecimiento y vejez en los planes de estudio de la Educación Básica, según corresponda, en especial sobre los temas de estilos de vida saludable y cultura previsional.
Las universidades e institutos de Educación Superior impulsan la educación e investigación de la temática de personas adultas mayores.
Artículo 22. Atención en turismo, cultura, recreación y deporte
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, diseña, promueve y ejecuta políticas, planes, programas, proyectos, servicios e intervenciones dirigidos a la participación de la persona adulta mayor en actividades turísticas, artísticas, culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas.
Artículo 23. Participación y organización
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional.
El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado.
Las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda.
Artículo 24. Accesibilidad
El Estado, a través de los tres niveles de gobierno, garantiza el derecho a entornos físicos inclusivos, seguros, accesibles, funcionales y adaptables a las necesidades de la persona adulta mayor, que le procure una vida saludable.
Las entidades públicas y privadas facilitan el acceso y desplazamiento de la persona adulta mayor autovalente, dependiente y frágil, adecuando sus instalaciones, considerando la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan su libre tránsito o desplazamiento, con autonomía, independencia, disfrute y control del espacio, de conformidad con las disposiciones vigentes.
El Estado, a través de los organismos competentes, emite las normas que permitan el acceso de la persona adulta mayor, en igualdad de condiciones que las demás personas, a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible.
Las entidades públicas y privadas fortalecen las capacidades de sus recursos humanos en materia de accesibilidad universal para la persona adulta mayor.
Artículo 25. Protección social
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las siguientes situaciones de riesgo:
a) Pobreza o pobreza extrema.
b) Dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas.
c) Víctimas de cualquier tipo de violencia.
Artículo 26. Medidas de protección temporal
26.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 25, hasta que el órgano judicial dicte las medidas que permitan la restitución de sus derechos.
26.2 Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 26.1, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina con las siguientes instancias:
a) Policía Nacional del Perú.
b) Ministerio Público.
c) Poder Judicial.
d) Ministerio de Salud.
e) Essalud.
f) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Otras entidades pertinentes.
26.3 La facultad de dictar medidas de protección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es regulada en el reglamento de la presente ley y en normas específicas.

CAPÍTULO II

BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR

Artículo 27. Promoción del buen trato
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, fomenta el buen trato a favor de la persona adulta mayor a través de acciones dirigidas a promover y proteger sus derechos fundamentales, priorizando el respeto por su dignidad, independencia, autonomía, cuidado y no discriminación.
También se entiende por buen trato hacia la persona adulta mayor la ausencia de violencia física, psicológica, sexual, económica, abandono, negligencia, estructural e institucional.
Artículo 28. Violencia contra la persona adulta mayor
Se considera violencia contra la persona adulta mayor cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.
Artículo 29. Tipos de violencia contra la persona adulta mayor
Los tipos de violencia contra la persona adulta mayor son:
a) Violencia física.
b) Violencia sexual.
c) Violencia psicológica.
d) Violencia patrimonial o económica.
e) Violencia a través de todo tipo de abandono, ya sea en la calle, en el hogar, en centros de salud, en establecimientos penitenciarios o en cualquier otra situación o circunstancia que precise el reglamento.
Los tipos de violencia a que se hace referencia se regulan en el reglamento de la presente ley.
Artículo 30. Atención preferente
Las instituciones públicas y privadas brindan atención prioritaria y de calidad en los servicios y en las solicitudes presentadas por la persona adulta mayor, para lo cual deben emitir las normas internas o protocolos de atención correspondientes.
Artículo 31. Reconocimiento público
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve una imagen positiva del envejecimiento, reconociendo públicamente a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas destacadas por sus actividades desarrolladas a favor de este grupo poblacional.
Artículo 32. Intervenciones intergeneracionales
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve intervenciones intergeneracionales que permitan a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores compartir conocimientos, habilidades y experiencias de manera que se genere una conciencia de respeto y apoyo mutuo.
Artículo 33. Fechas conmemorativas
33.1 Las fechas conmemorativas a nivel nacional en relación con la persona adulta mayor son las siguientes:
a) 15 de junio: Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores.
b) 26 de agosto: Día Nacional de las Personas Adultas Mayores.
c) 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad.
33.2 Las entidades públicas y privadas incorporan en su calendario institucional las fechas conmemorativas, con la finalidad de promover la imagen positiva, revalorar y reconocer los derechos de la persona adulta mayor.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 34. Potestad sancionadora
La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en la presente ley, cuenta con potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en calidad de primera instancia administrativa.
La Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se constituye en la segunda y última instancia administrativa.
Artículo 35. Infracciones administrativas
Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción, las conductas que infrinjan los preceptos de la presente ley, de su reglamento y de las demás normas conexas.
Las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecen en el reglamento de la presente ley. Se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.
Al calificar la infracción, la autoridad competente tiene en cuenta la gravedad de la misma, con criterio de proporcionalidad.
Artículo 36. Sanciones
Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiera lugar, los infractores son pasibles de las siguientes sanciones administrativas, según corresponda:
a) Amonestación escrita.
b) Multa que va desde una unidad impositiva tributaria (UIT) hasta diez unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes al momento de expedición de la sanción.
c) Suspensión desde tres hasta ciento ochenta días calendario de funcionamiento del centro de atención.
d) Cancelación de la acreditación otorgada a los centros de atención.

CAPÍTULO IV

INFORME ANUAL

Artículo 37. Informe anual
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley, para lo cual los sectores correspondientes del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales remiten la información necesaria, oportunamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación de la Ley
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, formula, diseña e implementa planes, programas, proyectos y servicios destinados al cumplimiento de la presente ley, en armonía con la política nacional vigente para las personas adultas mayores, considerando sus necesidades, características y condiciones culturales en cada departamento.
SEGUNDA. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA. Fortalecimiento de capacidades
El Gobierno Nacional, para la implementación de la presente ley, fortalece las capacidades de los sectores correspondientes, de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la formulación, diseño y ejecución de las políticas nacionales en relación con la persona adulta mayor.
CUARTA. Articulación
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno, la implementación de la presente ley.
QUINTA. Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamenta la presente ley dentro de los ciento ochenta días contados desde su entrada en vigencia.
SEXTA. Normativa complementaria
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite los lineamientos y pautas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación a la norma
A partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta días, adecúan su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal
Incorpórase un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 19.-
[…]
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”.
SEGUNDA. Modificación del numeral 6 del artículo 667 del Código Civil
Modifícase el numeral 6 del artículo 667 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Exclusión de la sucesión por indignidad
Artículo 667.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:
[…]
6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.
[…]”.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación
Deróganse la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ley 30159, Ley que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; asimismo, déjase sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1407242-1